¿Cómo es el Proyecto para declarar la Emergencia MiPyME?

Varias comisiones de Diputados emitieron un dictamen conjunto, que prevé distintos alivios fiscales, tarifarios y laborales para el sector

Las comisiones de Pequeñas y Medianas Empresas, Justicia, Energía y Combustibles, Finanzas, y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados se reunieron hace unos días de manera conjunta y emitieron dictamen de un proyecto de ley unificado para declarar la emergencia productiva, fiscal, laboral, financiera y tarifaria para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) de todo el país.

De acuerdo a los fundamentos, “se busca brindar un marco de contención a un sector que concentra gran parte del empleo y la producción nacional, frente a un contexto de alta inflación, caída del consumo y dificultades de financiamiento”.

Entre otros puntos, establece un régimen temporal de alivio que incluye beneficios impositivos, previsionales, energéticos y crediticios, además de medidas de promoción del empleo y de apoyo institucional.

Declaración de emergencia y alcance

El Título I del proyecto dispone que la emergencia tendrá vigencia en todo el territorio nacional por 365 días a partir de su promulgación, con posibilidad de prórroga por un año más si persisten las causas que la motivaron. La continuidad deberá evaluarse a partir de informes elaborados por la Comisión de Pequeñas y Medianas Empresas del Congreso, la autoridad de aplicación y las organizaciones representativas del sector.

Serán beneficiarias las empresas que cuenten con el certificado MiPyME, de acuerdo con la Ley 27.264, que desarrollen actividades industriales, agroindustriales, comerciales, de la construcción o de servicios, exceptuando la categoría “mediana tramo 2”. También se incorporan cooperativas, fábricas recuperadas y agricultores familiares inscriptos en los registros correspondientes del INAES y el RENAF.

Quedan expresamente excluidas las personas o sociedades condenadas por delitos económicos, declaradas en quiebra o con procesos penales vinculados a infracciones tributarias, aduaneras o cambiarias.

Medidas tarifarias y de servicios públicosUno de los ejes del texto es la emergencia tarifaria. Desde el 1° de marzo de 2025 y durante todo el período de vigencia de la ley, las MiPyMEs verán reducidos en un 50% los aumentos de tarifas de energía eléctrica, gas natural y agua. Además, los pagos efectuados en exceso se computarán como saldo a favor para próximos vencimientos.Establece también la prohibición de cortes de suministro por falta de pago. La Secretaría de Energía deberá garantizar que las empresas prestatarias se abstengan de interrumpir los servicios a los beneficiarios mientras dure la emergencia. Incentivos al empleo y restricciones a despidosEl proyecto contempla beneficios para quienes mantengan o incrementen su planta de personal. Las empresas que incorporen nuevos trabajadores con contrato por tiempo indeterminado podrán acceder a una reducción del 50% en las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por cada nuevo empleado durante los dos años posteriores a su ingreso.Aquellas que reciban beneficios no podrán reducir su dotación de personal durante la vigencia del régimen. Alivio fiscal y suspensión de ejecucionesEn el plano impositivo, la iniciativa dispone la suspensión de juicios de ejecución fiscal, medidas preventivas y aplicación de intereses y multas durante la vigencia de la ley. Los procesos en trámite también quedarán paralizados, al igual que los plazos de prescripción y caducidad.El Poder Ejecutivo podrá instrumentar planes especiales de pago para obligaciones vencidas desde enero de 2025, con quita de intereses, condonación de multas, un año de gracia y hasta 60 cuotas con tasa del 1% mensual. La categoría SIPER de riesgo fiscal no será limitante para acceder al beneficio.El texto incluye además una reducción del 50% en los anticipos del Impuesto a las Ganancias y la exención total del impuesto a los débitos y créditos bancarios. Las MiPyMEs deberán inscribir sus cuentas en el Registro de Beneficios Fiscales y acreditar su condición mediante el certificado correspondiente.

estandarizado.

El texto introduce también una modificación en la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal al limitar los embargos judiciales solicitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Solo podrán alcanzarse fondos hasta cubrir la deuda reclamada más un 15% adicional para intereses y costas, debiendo liberarse automáticamente las cuentas excedentes una vez cancelada la obligación.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de Economía, que deberá reglamentar la ley dentro de los 30 días posteriores a su entrada en vigencia.

Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a sus fundamentos, con la posibilidad de establecer alícuotas reducidas de Ingresos Brutos para el sector durante el período de emergencia.

El dictamen lleva las firmas de los diputados de distintos bloques como Mónica Fein, Carlos Heller, Sergio Casas, Jorge Araujo Hernández, Julia Strada, Oscar Agost Carreño y Victoria Tolosa Paz y se espera sea tratado en el recinto antes del recambio legislativo.